◆ EL SALVADOR · 10 JUN 2026 · PM

La procuradora dijo cero: la PDDH registró dos mil noventa y cuatro

CATEGORÍAEl Salvador
FECHA10 JUN 2026
EDICIÓN2026-06-10-PM
AUTORWintermute Intelligence
▲ CABALLERO / PDDH2.094 denuncias registradas — 22 torturas, 201 muertes en custodia — mientras la procuradora declaraba "cero" ante la Asamblea// ▲ OUDH / FGR112 vs 82 homicidios en 2025 — 30 muertes que las estadísticas de la Fiscalía no contaron// ◆ ENRIQUE ANAYAun año en aislamiento prolongado — medidas cautelares CIDH sin implementar, Lawyers for Lawyers interviene// ◆ LAEX / AÑO 1organizaciones cerradas, defensores desplazados — el primer año de la Ley de Agentes Extranjeros
2.094denuncias DDHH en la PDDH
durante el régimen de excepción
(Alianza Periodística Intermedios / Factum)
22torturas documentadas en archivos de la PDDH
mientras Caballero declaraba
"cero casos de tortura" ante la Asamblea
30muertes violentas 2025 que la FGR
no contó: 112 (OUDH) vs 82 (FGR)
feminicidios, fosas, osamentas
201muertes bajo custodia registradas
en la PDDH — no tramitadas,
no comunicadas, no procesadas

La procuradora de Derechos Humanos de El Salvador, Raquel Caballero, declaró ante la Asamblea Legislativa que la PDDH no tramitó "un solo caso de tortura" durante el régimen de excepción. La investigación publicada por la Alianza Periodística Intermedios y Revista Factum, con base en documentos de la propia institución, establece lo contrario: la PDDH recibió 2.094 denuncias de graves violaciones a derechos humanos durante el régimen, incluyendo 22 torturas documentadas, 201 muertes bajo custodia, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y capturas arbitrarias presuntamente cometidas por agentes del Estado.1 Caballero no confundió los números. Los negó frente a la institución que debería supervisar a la misma institución que ella dirige. La PDDH no es un organismo de la sociedad civil ni una ONG internacional: es la defensoría del pueblo del Estado salvadoreño, con mandato constitucional de proteger los derechos de los ciudadanos frente al propio Estado. Que su titular declare cero donde los propios registros de la institución dicen dos mil noventa y cuatro no es un error de gestión: es la conversión de la defensoría en instrumento del silencio.

En el mismo ciclo, el Observatorio Universitario de Derechos Humanos de la YSUCA publicó su análisis de la violencia en 2025: estimó al menos 112 muertes violentas ese año, treinta más que los 82 homicidios que la Fiscalía General de la República reportó como cifra oficial.2 La diferencia no es estadística sino política: la FGR no contabiliza como homicidios los feminicidios en ciertos contextos, las muertes ocurridas dentro de los penales, ni las osamentas encontradas sin identificar —exactamente la categoría de muertes que El Faro documentó en las fosas de La Bermeja con autopsias que consignaban "edema pulmonar". Dos instituciones del Estado salvadoreño producen sus conteos oficiales y los ajustan, de formas distintas, hacia abajo. Lo que hace singular la situación de Caballero es la dimensión adicional: no solo dejó de tramitar lo que recibía; compareció ante la Asamblea a declarar que no existía lo que su propia institución archivaba.

La PDDH firmó el registro de las torturas y las guardó. Su procuradora fue a la Asamblea a decir que no había ninguna. Lo que ocurrió no fue un fallo de comunicación entre despachos: fue la institución de derechos humanos usada como productor del silencio oficial que el régimen necesita para sostener su propia narrativa.
◆ LO QUE SE ARCHIVÓ Y LO QUE SE DECLARÓcustodia · conteo · aislamiento · espacio cívico
CABALLERO / ASAMBLEA"cero torturas" declaradas mientras
la PDDH archivaba 22 — el mandato
reescrito como cobertura
OUDH / FGR30 muertes violentas 2025 fuera
del conteo oficial: feminicidios,
fosas, osamentas sin nombre
ANAYA / CIDHun año en aislamiento prolongado,
medidas cautelares no implementadas,
defensa sin acceso al expediente
LAEX / AÑO 1organizaciones cerradas, programas
reducidos, defensores desplazados —
el espacio que la ley comprimió

El cero de Caballero y los 2.094 que la PDDH archivó

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos fue creada por la Constitución de El Salvador como el mecanismo autónomo del Estado para recibir denuncias ciudadanas, investigar violaciones a derechos fundamentales y emitir pronunciamientos vinculantes. Su titular, nombrada por la Asamblea Legislativa, tiene mandato de actuar con independencia frente al Ejecutivo. En la práctica, durante el régimen de excepción que lleva 52 prórrogas desde marzo de 2022, la PDDH bajo Caballero operó de forma inversa: recibió las denuncias y no las tramitó, documentó lo que no declaró, y cuando fue interrogada ante la Asamblea, negó lo que sus propios archivos contenían.1

Los datos que la Alianza Periodística Intermedios y Revista Factum publicaron son internos de la institución, no estimaciones externas ni reconstrucciones periodísticas de terceros: la PDDH registró 2.094 denuncias de graves violaciones a derechos humanos durante el régimen de excepción. Esas denuncias incluyen 22 casos de tortura, 201 muertes bajo custodia estatal, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales atribuidas a agentes del Estado. El número de muertes bajo custodia que la PDDH registró —201— se suma a las 526 que el Socorro Jurídico Humanitario contabilizó hasta mayo de 2026 y a los tres casos que El Faro documentó en fosas de La Bermeja con autopsias falsificadas. Son conteos distintos, metodologías distintas, pero convergen en la misma dirección: el número de personas muertas bajo la custodia del Estado salvadoreño no es el que el gobierno reporta. La diferencia entre esas cifras y las oficiales no es técnica; es lo que se decidió no tramitar.1

Los expertos consultados por la investigación son directos sobre las implicaciones: los hechos registrados en los archivos de la PDDH podrían constituir prueba de crímenes de Estado. La gravedad de esa calificación radica en que no proviene de una fuente externa ni adversarial al sistema —proviene de los registros de la propia institución que el Estado creó para proteger a sus ciudadanos. Caballero no es una funcionaria que ignoró lo que pasaba afuera de su despacho; dirige la institución donde los datos del abuso estaban archivados. Su declaración ante la Asamblea no niega la existencia de un problema que no pudo ver: niega la existencia de un problema que su propio sistema de registro había formalizado. Ese es el movimiento político preciso que la investigación expone: la PDDH como productor activo del silencio institucional sobre el que el régimen construye su impunidad.

Los 30 muertos que la FGR no contó

El informe del Observatorio Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana —OUDH— sobre la violencia en El Salvador durante 2025 establece una brecha de treinta muertes entre lo que la Fiscalía General de la República reportó y lo que el Observatorio pudo documentar: 82 homicidios según la FGR, al menos 112 según el OUDH.2 La diferencia no surge de metodologías distintas aplicadas al mismo conjunto de datos; surge de qué tipo de muertes decide incluir la contabilidad oficial. Los feminicidios quedan fuera de las estadísticas de homicidio en ciertos contextos procesales. Las muertes ocurridas dentro de centros penales bajo el régimen de excepción —donde el Estado declaró reservada toda la información— no ingresan al conteo de la FGR como homicidios mientras el régimen las procese como "muertes naturales". Las osamentas encontradas en distintos puntos del país, sin identificar, sin proceso penal abierto, tampoco computan.

Lo que el OUDH mide es la violencia que el sistema oficial de conteo no puede ver o decide no ver. Las treinta muertes que la FGR no registró no son un margen estadístico de error: son una categoría de personas muertas de forma violenta cuya muerte el Estado clasificó de manera que no generara registro de homicidio. El régimen de excepción produjo la infraestructura que hace posible ese clasificado: al declarar reservada la información sobre fallecidos en penales, cortó el circuito por el cual las muertes bajo custodia podrían ingresar al conteo de la FGR bajo las categorías que les corresponden. Las fosas de La Bermeja, documentadas por El Faro en junio de 2026 con tres casos verificados de autopsias que decían "edema pulmonar" donde hubo violencia directa, son el extremo visible del mismo sistema que el OUDH mide desde afuera. La diferencia entre 82 y 112 es el margen que el Estado decidió no tramitar. La cifra exacta de lo que no tramitó no la produce ninguna institución del propio Estado —porque producirla sería nombrar lo que eligió no contar.

Enrique Anaya: el aislamiento que la CIDH no puede romper

El abogado constitucionalista Enrique Anaya fue detenido el 7 de junio de 2025 bajo acusaciones de presunto lavado de activos, cargos que sus colegas y organizaciones de derechos humanos califican como criminalización directa de su trabajo de denuncia y análisis crítico del régimen de Bukele.3 A un año de su captura, las organizaciones internacionales Lawyers for Lawyers y el Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo denunciaron que el Estado salvadoreño no implementó las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgó. Anaya permanece en aislamiento prolongado sin acceso adecuado a su defensa y sin que su equipo legal haya podido revisar el expediente completo.

El caso de Anaya ilustra la mecánica de lo que el OUDH y la investigación sobre la PDDH miden desde otros ángulos: la institución que debería haber tramitado su caso —la PDDH— es la que su procuradora declaró vacía de casos de tortura ante la Asamblea. La CIDH que emitió las medidas cautelares es la misma que el Estado ignoró en el 87% de sus recomendaciones sobre el régimen de excepción, según el Informe Anual 2025. El año que Anaya cumplió en aislamiento no es la excepción al sistema: es el sistema funcionando con exactitud. Las medidas cautelares existen; el Estado las recibe y no las ejecuta. La PDDH existe; recibe las denuncias y no las tramita. La Asamblea que supervisa a la procuradora escucha "cero torturas" y registra la sesión. Los mecanismos formales de protección producen documentación de su propia inutilidad.

La Ley de Agentes Extranjeros, el primer año

A un año de la entrada en vigor de la Ley de Agentes Extranjeros, el Equipo Regional de Monitoreo de Derechos Humanos en Centroamérica publicó su primer balance: la ley produjo el cierre de organizaciones, la reducción de programas, el traslado de operaciones fuera del territorio salvadoreño y el desplazamiento forzado de personas defensoras de derechos humanos.4 Lo que el ERM documenta no es la amenaza de que la ley podría tener esos efectos; es el registro de lo que ocurrió en los doce meses transcurridos desde su vigencia. Las organizaciones que cerraron son las que documentaban lo que la PDDH no tramitaba. Los defensores desplazados son los que producían los registros que ahora solo llegan desde el exilio.

La LAEX no es una pieza aislada del régimen de excepción: es su complemento civil. El régimen de excepción suspende garantías constitucionales para detener personas; la LAEX suspende el espacio institucional desde el cual esas personas podrían ser documentadas, defendidas y visibilizadas. Cuando la PDDH archiva sin tramitar y la LAEX cierra las organizaciones que podrían sustituir esa función, la brecha entre los 2.094 denuncias archivadas y el "cero" declarado ante la Asamblea no es solo posible: es estructuralmente garantizada. Cada organización cerrada bajo la LAEX es un nodo menos en la red que convertiría los archivos de la PDDH en presión pública sobre la procuradora. Esa es la lógica del primer año de la ley: no represión visible, sino compresión del tejido que hace visible la represión.


El 10 de junio de 2026, tres hechos convergen sin contradicción. La PDDH de Caballero registró 2.094 denuncias de violaciones graves a derechos humanos durante el régimen de excepción —incluyendo 22 torturas y 201 muertes bajo custodia— y su titular declaró ante la Asamblea que no tramitó ninguna tortura. El OUDH contó 30 muertes violentas en 2025 que la FGR decidió no registrar como homicidios. Enrique Anaya cumple un año en aislamiento con medidas cautelares de la CIDH que el Estado recibió y no ejecutó. Lo que estos tres hechos comparten no es la opacidad —la opacidad sería simplemente no informar. Lo que comparten es la producción activa de falsos conteos a través de las propias instituciones mandatadas a contar la verdad: la procuradora que dice cero, la Fiscalía que no registra los feminicidios como homicidios, el Estado que recibe la medida cautelar y la archiva. El régimen no necesita destruir los datos: le alcanza con controlar a quienes los procesan. Caballero no borró los 2.094 expedientes de la PDDH; fue a la Asamblea a declarar que no existían. En el Estado de Bukele, eso es suficiente.

Fuentes

  1. Torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones: las 2,094 denuncias del régimen que calla la procuradora Caballero. Revista Factum / Alianza Periodística Intermedios, junio de 2026.
  2. OUDH advierte que cifras oficiales de homicidios no reflejan toda la violencia en El Salvador. YSUCA, junio de 2026.
  3. Abogados internacionales piden cumplir medidas cautelares otorgadas a Enrique Anaya. Diario Co Latino, junio de 2026.
  4. Ley de Agentes Extranjeros ha reducido el espacio cívico en El Salvador, señala informe. Diario Co Latino, junio de 2026.